Una alcaldía con camionetas para sus secretarías, un hospital público con ambulancias o una corporación autónoma con motocicletas para sus visitas de campo se hacen la misma pregunta: ¿el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) también aplica a una entidad pública? La respuesta está en la ley y no depende de que la entidad preste servicios de transporte.
Cuándo una entidad pública debe tener PESV
La ley no distingue entre sector público y privado: una entidad debe diseñar e implementar un PESV si, para cumplir sus fines, tiene una flota de más de 10 vehículos, automotores o no automotores, o contrata o administra personal conductor. La obligación viene del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, y la metodología vigente es la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte.
Para una entidad pública, conviene tener en cuenta tres precisiones:
- Entran todos los vehículos, automotores o no automotores, que la entidad usa para cumplir sus funciones.
- La obligación también surge cuando la entidad contrata o administra personal conductor, aunque la flota no supere los 10 vehículos.
- El PESV no requiere aval. Ninguna autoridad lo aprueba ni lo certifica: la entidad lo diseña, lo implementa, lo audita y lo reporta.
Si la misión de su entidad no es prestar servicios de transporte terrestre automotor, le corresponde la misionalidad 2. En ella, el nivel básico va de 11 a 49 vehículos o de 2 a 49 conductores; el estándar, de 50 a 100, y el avanzado, más de 100. El nivel define cuántos pasos le aplican: 18 en el básico, 22 en el estándar y 24 en el avanzado. Esa diferencia importa al planificar el trabajo y al contratar apoyo.
Si necesita revisar en detalle los niveles y los pasos, consulte la guía PESV: quién debe tenerlo, qué nivel le aplica y ante quién se reporta y la página de PESV e ISO 39001 de Undernet.
Quién verifica el PESV de una entidad pública
La Ley 2050 de 2020 reparte la verificación entre la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo. La Resolución 20223040040595 precisa el reparto: el Ministerio del Trabajo verifica el PESV de quienes no tienen el transporte como misión; la Superintendencia y los organismos de tránsito, a quienes prestan servicio público de transporte según su radio de acción. Por eso, si su entidad no es de transporte, su interlocutor en el PESV es el Ministerio del Trabajo.
Las visitas de verificación pueden ser virtuales, presenciales o documentales, se priorizan según la capacidad de la autoridad y la siniestralidad, y revisan evidencias de los pasos a partir del reporte anual. Ese reporte de autogestión se presenta con corte al 31 de diciembre, a más tardar el 31 de enero, por los medios que disponga la entidad verificadora. Incluye, entre otros datos, la flota por tipo (propia, de contratistas y de colaboradores), los contratistas, los objetivos y programas, y una copia del informe de la última auditoría interna.
La auditoría interna es el paso 22 y aplica a todos los niveles: al menos una vez al año, con un procedimiento documentado. La resolución no exige que el auditor sea externo; exige que sea distinto del líder del PESV y que la entidad defina su competencia.
No implementar el PESV tiene consecuencias: para quienes no son de transporte, la Ley 2050 remite al régimen sancionatorio del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.
Flota propia, flota contratada y conductores tercerizados
Parte de la operación vial de una entidad puede depender de contratos. Por eso el PESV mira más allá de los vehículos que figuran en el inventario de la entidad.
- El diagnóstico (paso 5), que aplica a todos los niveles, incluye la lista de contratistas, los colaboradores (con la vigencia de su licencia y sus infracciones), los vehículos (con su kilometraje mensual) y las rutas frecuentes (con su frecuencia y distancia). Se actualiza al menos una vez al año.
- El reporte anual pide la flota de contratistas y de colaboradores, no solo la propia.
- En los niveles estándar y avanzado, el paso 18 exige la gestión del cambio y de contratistas: la entidad define requisitos de seguridad vial para sus contratistas y hace seguimiento a su cumplimiento.
La seguridad vial también se planifica desde la contratación: cuando un contrato incluye vehículos o conductores, puede ser útil prever en sus documentos la información que la entidad necesitará para su diagnóstico, sus indicadores y su reporte, así como los requisitos de seguridad vial que el contratista debe cumplir.
Cuando la entidad contrata apoyo para su PESV
Algunas entidades buscan apoyo externo para diseñar, implementar o actualizar su PESV, o para capacitar a su personal en seguridad vial. Ese apoyo no cambia quién responde por el plan, y algunos criterios ayudan a definir su alcance:
- Defina el nivel y los pasos que le aplican antes de redactar el objeto y las obligaciones del contrato.
- El líder del PESV lo designa el nivel directivo y debe tener poder de decisión. Un apoyo externo puede acompañarlo, pero no reemplaza esa designación.
- En los niveles estándar y avanzado, el Comité de Seguridad Vial lo integran al menos tres personas con poder de decisión y revisa el plan como mínimo cada trimestre.
- Si el contrato incluye la auditoría interna, quien la haga debe ser distinto del líder del PESV, y la entidad debe definir la competencia que exige. La resolución admite auditorías integradas.
- Si incluye capacitación, tome como referencia el paso 10: la entidad documenta la competencia del líder, de los miembros del comité, de los auditores, de los investigadores de siniestros viales y de los conductores, entre otros roles.
- Ajuste los plazos al ciclo del reporte: el informe de la auditoría interna acompaña el reporte que se presenta a más tardar el 31 de enero.
PESV y SG-SST en la entidad
El PESV debe articularse con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que la entidad también gestiona como empleador. La metodología permite que el líder del PESV sea el responsable del SG-SST, que el Comité de Seguridad Vial y el COPASST se articulen manteniendo sus alcances, y que la política y el plan anual se integren con los del SG-SST. La investigación de siniestros viales puede articularse con la de incidentes y accidentes de trabajo solo en el reporte, el registro y la divulgación; la investigación y el análisis se hacen por separado, porque las variables del riesgo vial son distintas.
Esta articulación puede evitar duplicar comités, planes y auditorías. Además, como el Ministerio del Trabajo verifica el PESV de las entidades que no son de transporte, coordinar ambos sistemas puede facilitar la presentación de evidencias coherentes.
PESV, MIPG y gestión ambiental institucional
Para las entidades que aplican el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), hay un punto de encuentro con el PESV. La versión 7 del modelo incorporó la política de Gestión Ambiental Institucional, que trabaja con información sobre el desempeño ambiental de la entidad. Si esa información incluye el uso de combustibles, el PESV y esa política miran la misma flota.
Esa coincidencia es una oportunidad: el diagnóstico del PESV registra los vehículos, su kilometraje mensual y las rutas frecuentes, y el plan organiza la inspección y el mantenimiento de vehículos. Una entidad con flota puede usar esos datos para alimentar la información ambiental de la entidad, en lugar de levantar la misma información dos veces. El PESV puede ayudar a organizar esa información; no sustituye la política de Gestión Ambiental Institucional del MIPG.
Si su entidad gestiona su desempeño ambiental con un sistema basado en ISO 14001, aplica la misma lógica: los datos de la flota pueden servir a la gestión vial y a la ambiental.
ISO 39001, la norma internacional de sistemas de gestión de la seguridad vial, es voluntaria. Según el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1252 de 2021, una entidad con certificación ISO 39001 vigente puede usarla para acreditar el diseño y la implementación de su PESV. Desde 2024, una enmienda a la norma pide a la organización determinar si el cambio climático es una cuestión pertinente para su sistema de gestión de la seguridad vial.
Por dónde empezar
Estos pasos ordenan el trabajo:
- Cuente los vehículos, automotores y no automotores, que la entidad usa para cumplir sus funciones, y el personal conductor que contrata o administra.
- Confirme que su entidad está en misionalidad 2 y qué nivel le corresponde; de eso dependen los pasos que debe cumplir.
- Designe al líder del PESV desde el nivel directivo y, si corresponde, conforme el Comité de Seguridad Vial y defina cómo se articula con el COPASST.
- Revise los contratos que incluyen vehículos o conductores y la información de seguridad vial que deben entregarle.
- Incluya la auditoría interna en el plan anual y programe sus contratos de apoyo para que el informe esté listo antes del reporte de enero.
- Evalúe si los datos de flota del PESV pueden servir a la información ambiental que pide la política de Gestión Ambiental Institucional.
Undernet acompaña a entidades públicas en el diseño, la actualización y la auditoría anual de su PESV, y en su articulación con el SG-SST, el MIPG y la gestión ambiental, con asesoría, auditoría interna y capacitación para los roles del plan. Undernet no presta asesoría jurídica ni sustituye al líder del PESV ni al responsable del SG-SST de su entidad. Undernet no certifica: preparamos a su entidad para la auditoría del organismo de certificación que usted elija.
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Fuentes
- Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte · Ministerio de Transporte
- Ley 2050 de 2020 · Congreso de la República
- Decreto 1252 de 2021 del Ministerio de Transporte · Ministerio de Transporte
- ISO 39001:2012, Road traffic safety (RTS) management systems · ISO