El 22 de septiembre de 2026 se expidió la Ley 2635, que adopta medidas para proteger a ciclistas y peatones. Buena parte de la ley se dirige a las autoridades, pero uno de sus artículos modifica el Código Nacional de Tránsito y alcanza a cualquier persona que conduzca un vehículo automotor, incluidos los conductores de su organización. La ley llega en la época del año en que las organizaciones suelen preparar la auditoría interna del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y el reporte de enero, así que es un buen momento para revisar si el plan la refleja.
Qué establece la ley
El artículo 1 define su objeto: proteger a ciclistas y peatones en las vías del país, con acciones de prevención, gestión y control, y con medidas que aumentan las sanciones para quienes causen siniestros viales con víctimas ciclistas o peatones.
El cambio que más interesa a las organizaciones con flota está en el artículo 5, que modifica el artículo 60 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito. Conviene leerlo con precisión, porque no todo su contenido es nuevo:
- La distancia mínima de 1,50 metros al adelantar a un ciclista ya existía. La introdujo la Ley 1811 de 2016 en el mismo artículo 60.
- Es nuevo que esa distancia se extienda a los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
- Es nueva la consecuencia del incumplimiento: da lugar a la multa del literal D6 del artículo 131 del Código y, si causa lesiones o la muerte del ciclista, se podrá suspender la licencia de conducción del infractor hasta por 10 años.
- Es nueva la prohibición de transitar con vehículo automotor o de tracción animal por los bicicarriles, que se suma a la que ya existía para la zona de seguridad de la vía férrea.
- Se mantiene la obligación de anunciar con las luces direccionales y señales ópticas o audibles antes de adelantar o pasar de una calzada o de un carril a otro, de forma que no se entorpezca el tránsito ni se ponga en peligro a otros vehículos o a los peatones.
Los demás artículos se dirigen principalmente a las autoridades. El artículo 2 les pide propender por una infraestructura segura para ciclistas y peatones, en articulación con las entidades públicas y privadas a cargo de las vías. El artículo 3 encarga al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) incluir planes, programas y proyectos para ciclistas y peatones en varios instrumentos de política, entre ellos el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, y prevé una línea de acción específica para estos actores viales, con metas e indicadores cuyo seguimiento hará la ANSV a través del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. El artículo 4 regula la participación de los usuarios y sus organizaciones, y el artículo 6 ordena un enfoque diferencial para mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, que el Ministerio de Transporte debe reglamentar dentro de los seis meses siguientes a la promulgación. La ley rige desde su publicación.
Qué no cambia
La Ley 2635 no menciona el PESV ni a los empleadores. No modifica la Resolución 20223040040595 de 2022, que contiene la metodología, ni cambia quién está obligado, los niveles, los pasos que aplican a cada uno ni la fecha del reporte de autogestión, que se sigue presentando a más tardar el 31 de enero. Si necesita repasar esas reglas, el artículo sobre quién debe tener PESV, qué nivel le aplica y ante quién se reporta las resume.
Por qué sí le concierne a su PESV
Aun así, la ley toca el PESV por una vía indirecta. La metodología pide que la política incluya el compromiso de cumplir los requisitos legales aplicables en seguridad vial y que la auditoría lo verifique; en los niveles estándar y avanzado, pide además evaluar el impacto de la nueva legislación. Estos son los pasos en los que el cambio encaja:
- La política de seguridad vial (paso 3, todos los niveles) debe incluir como compromiso el cumplimiento de los requisitos legales aplicables en seguridad vial.
- El programa de protección de actores viales vulnerables (paso 8, todos los niveles) es uno de los cinco programas mínimos de riesgos críticos. La resolución considera actores viales vulnerables a peatones, pasajeros, ciclistas y motociclistas, y pide que el programa defina directrices, responsables, seguimiento, frecuencia de evaluación, el procedimiento ante incumplimientos y casos reiterativos, y mecanismos de comunicación y campañas de prevención.
- El plan anual de formación (paso 10, todos los niveles) debe contener los temas de capacitación y sensibilización por cada actor vial.
- La gestión del cambio (paso 18, niveles estándar y avanzado) exige un procedimiento para evaluar el impacto de cambios internos y externos en la seguridad vial, y la resolución menciona la nueva legislación entre esos cambios. El mismo paso pide fijar a los contratistas requisitos de seguridad vial que incluyan los requisitos legales aplicables.
- La auditoría interna (paso 22, todos los niveles) revisa el cumplimiento de los requisitos legales de seguridad vial.
En otras palabras, cambia uno de los requisitos legales que la política se compromete a cumplir y que la auditoría verifica.
Qué revisar antes del reporte de enero
Estos ajustes ayudan a que el PESV refleje la nueva ley. Ninguno lo exige la Ley 2635 por sí misma; todos se apoyan en los pasos de la metodología descritos arriba.
- Si su organización lleva una relación de requisitos legales de seguridad vial, actualícela con la Ley 2635 y la nueva redacción del artículo 60 del Código Nacional de Tránsito.
- Revise las directrices del programa de protección de actores viales vulnerables o, si su PESV lo tiene, del programa sobre cumplimiento de normas de tránsito. Incluya de forma explícita la distancia de 1,50 metros al adelantar a ciclistas y a usuarios de vehículos eléctricos livianos, la prohibición de circular por bicicarriles y la señalización antes de adelantar.
- Comunique el cambio a quienes conducen para la organización, en especial a quienes recorren zonas urbanas con alta presencia de ciclistas. Los mecanismos de comunicación y las campañas de prevención forman parte del mismo programa.
- Ajuste el plan anual de formación de 2027 para que el tema llegue a cada actor vial: a quienes conducen vehículos automotores y a los colaboradores que se desplazan en bicicleta, en un vehículo eléctrico liviano, como una patineta, o a pie.
- Si su organización es de nivel estándar o avanzado, documente la evaluación de este cambio con el procedimiento de gestión del cambio, y revise las disposiciones de seguridad vial que exige a contratistas y terceros con conductores. El artículo sobre contratistas y conductores tercerizados en el PESV detalla esas disposiciones.
- Si la auditoría interna de este año aún no se ha hecho, incluya la ley entre los requisitos legales que el equipo auditor debe revisar. La guía sobre cómo hacer la auditoría anual del PESV explica cómo planificarla para que el informe esté listo para el reporte.
- Tenga en cuenta la ley al formular el plan anual de trabajo de 2027. La resolución pide que ese plan se alinee con el Plan Nacional de Seguridad Vial, en el que la ley ordena incluir planes, programas y proyectos para ciclistas y peatones.
Lo que falta por definir
Dos desarrollos de la ley están pendientes. El Ministerio de Transporte debe reglamentar, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación, los criterios técnicos y pedagógicos del enfoque diferencial, y el Ministerio y la ANSV deben concretar la línea de acción para ciclistas y peatones. Conviene hacerles seguimiento antes de cerrar el plan de trabajo del próximo año.
También vale la pena revisar las consecuencias de la sanción en la operación. Si una suspensión de la licencia recae sobre un conductor de la organización, el PESV debería permitir identificarla. El diagnóstico (paso 5) registra la vigencia de la licencia y las infracciones de cada colaborador y se actualiza al menos una vez al año; la evaluación anual del comportamiento (paso 10) revisa las infracciones del periodo, y el reporte anual incluye las infracciones de los conductores. Como una actualización anual puede detectar tarde una suspensión, conviene verificar las licencias con mayor frecuencia.
Por dónde empezar
Si el tiempo es corto, empiece por el programa de protección de actores viales vulnerables: es obligatorio en todos los niveles y trata de forma directa a peatones y ciclistas. Después revise los requisitos legales, el plan de formación y, en los niveles a los que aplica, la gestión del cambio y de contratistas. Así, la auditoría interna tendrá un requisito actualizado para verificar.
En la página de PESV e ISO 39001 de Undernet encuentra la metodología, los niveles y los servicios relacionados. Undernet acompaña a organizaciones en la actualización de su PESV, en la revisión de sus programas de riesgos críticos, en la auditoría interna anual y en la formación de sus equipos, con asesoría, auditoría y capacitación. Undernet no presta asesoría jurídica: la interpretación de la ley para un caso particular corresponde a la asesoría jurídica de la organización.
Consulte el acompañamiento en el PESV
Fuentes
- Ley 2635 de 2026, por medio de la cual se adoptan medidas para la protección de los ciclistas y peatones · Presidencia de la República
- Ley 2635 de 2026 en el Sistema de Información Jurídica de la Alcaldía de Bogotá · Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre · Congreso de la República
- Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte · Ministerio de Transporte