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Informe semestral de evaluación independiente del control interno

Qué exige la Ley 87 de 1993, cuándo se publica, cómo está organizado el formato de Función Pública y cómo preparar un informe que sirva para decidir.

Jefe de control interno de una entidad pública revisa en su escritorio el borrador del informe semestral antes de publicarlo

Cada seis meses, el jefe de control interno, o quien haga sus veces, de las entidades sujetas a la Ley 87 de 1993 debe publicar en el sitio web de la entidad un informe sobre el estado del sistema de control interno. Es un documento en el que la oficina de control interno le dice a la ciudadanía si el sistema funciona. Por eso conviene prepararlo como una evaluación y no como un formulario por llenar.

Este artículo explica qué exige la norma, las fechas, cómo está organizado el formato que puso a disposición Función Pública, qué cambió con la versión vigente de MIPG y cómo preparar un informe útil. Las normas del sistema de control interno están resumidas en la sección de marco normativo de nuestra página sobre el MECI.

Qué exige la norma

El artículo 14 de la Ley 87 de 1993, en el texto que le dio el artículo 156 del Decreto Ley 2106 de 2019, dispone que el jefe de la oficina de control interno, o quien haga sus veces, publique cada seis meses en el sitio web de la entidad un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta Función Pública. La norma dispone que se hace «so pena de incurrir en falta disciplinaria grave». Las entidades sin sitio web deben publicarlo en medios de fácil acceso para la ciudadanía.

El mismo artículo agrega que los informes de los funcionarios de control interno «tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten». Es una razón más para que cada afirmación del informe tenga respaldo.

Según Función Pública, el Decreto Ley 2106 de 2019 modificó la periodicidad y las fechas del antiguo informe pormenorizado de control interno, que ahora se denomina informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno.

Fechas de corte y de publicación

La Circular Externa 100-006 del 19 de diciembre de 2019 de Función Pública fijó las fechas:

  • Periodo del 1 de enero al 30 de junio: fecha de publicación, 30 de julio del mismo año.
  • Periodo del 1 de julio al 31 de diciembre: fecha de publicación, 31 de enero del año siguiente.

Cómo está organizado el formato de Función Pública

En abril de 2020, Función Pública publicó un formato en hoja de cálculo con su instructivo, en dos versiones: una parametrizada y otra para entidades pequeñas. Su estructura, en resumen:

  • Una hoja de instrucciones y otra de definiciones.
  • Una hoja por cada componente del MECI (ambiente de control, evaluación del riesgo, actividades de control, información y comunicación, y actividades de monitoreo), con lineamientos y preguntas sobre requerimientos específicos, y la política de MIPG asociada a cada uno.
  • Para cada requerimiento, dos valoraciones. La primera, si está presente, es decir, si existe en diseño e implementación, con una escala de 1 a 3 que va de «no existen actividades diseñadas» a «diseñadas, documentadas y socializadas». La segunda, si está funcionando, es decir, si se aplica de forma sistemática como fue diseñado y permite analizar su efectividad para evitar que los riesgos se materialicen. El formato trae columnas para la evidencia del control, la referencia al análisis en el comité y las observaciones de la evaluación independiente.
  • Una hoja de análisis que combina las dos valoraciones y clasifica cada requerimiento en uno de cuatro niveles, desde mantenimiento del control hasta deficiencia mayor de diseño y ejecución, con espacio para recomendaciones y planes de mejoramiento.
  • Una hoja de conclusiones con el estado de cada componente y del sistema en conjunto, y tres preguntas para el jefe de control interno: si los componentes operan juntos y de manera integrada, si el sistema es efectivo para los objetivos evaluados y si la entidad cuenta con una institucionalidad, organizada en líneas de defensa, que le permita tomar decisiones frente al control. Esa hoja es la base de lo que se publica.

El instructivo también plantea que la efectividad se verifique en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, de acuerdo con el esquema de líneas de defensa.

El formato y la versión vigente de MIPG

El formato es anterior a la versión vigente del Manual Operativo de MIPG, publicada en agosto de 2026. Hay diferencias visibles: el formato habla de líneas de defensa y valora si cada requerimiento está presente y funcionando, mientras que el Manual vigente habla de líneas de aseguramiento y pide valorar si los componentes del MECI están diseñados, implementados, operando, integrados y siendo efectivos. Los cinco componentes del MECI, en cambio, se mantienen.

En las páginas oficiales consultadas el 5 de octubre de 2026, incluida la de la dimensión de MIPG sobre seguimiento, evaluación y control integral, sigue enlazado el instructivo de abril de 2020; no se identificó una edición posterior. Antes de preparar cada informe, conviene verificar en el sitio de Función Pública si hay un formato o lineamiento nuevo. Mientras tanto, nada impide que el análisis de la oficina incorpore los cinco criterios del Manual vigente, que explicamos en la sección de evaluación de efectividad.

Cómo se relaciona con otros instrumentos

El informe semestral convive con otros instrumentos que conviene distinguir:

  • El FURAG recoge información para la medición anual del desempeño institucional en las dimensiones de MIPG, entre ellas la de control interno. No es una auditoría ni una evaluación independiente, y su resultado no reemplaza las conclusiones de la oficina.
  • El plan anual de auditoría con enfoque de riesgos es la principal fuente de evidencia del informe: lo que la oficina auditó y siguió durante el semestre es lo que le permite concluir con respaldo.
  • Las autoevaluaciones de los procesos aportan información, pero el informe es de evaluación independiente: la oficina las contrasta, no las transcribe.

Qué deben poder leer la dirección y la ciudadanía

Las conclusiones deben permitir entender el resultado de la evaluación. Una forma de redactarlas, de elaboración propia, es responder para cada componente tres preguntas en pocas líneas: qué se evaluó y con qué evidencia, qué funciona y qué no, y qué decidió la entidad frente a las debilidades. Para el sistema en conjunto, conviene explicar el porqué de la respuesta a las preguntas de integración y efectividad, en lugar de dejar solo un porcentaje.

Un lector sin formación técnica debería entender, al terminar, si el sistema protege los objetivos de la entidad y qué se está haciendo para mejorarlo.

Cómo preparar un informe útil

Una secuencia de elaboración propia:

  1. Reunir la evidencia del semestre completo: resultados de auditorías y seguimientos, autoevaluaciones de los procesos, riesgos materializados, hallazgos de organismos de control y avance de los planes de mejoramiento.
  2. Calificar cada requerimiento con evidencia identificada, no con la percepción de la oficina ni con la autoevaluación de las áreas sin contrastar.
  3. Llevar los resultados al comité antes de publicar, para que la línea estratégica conozca y asuma las debilidades; el instructivo indica que la verificación de efectividad debería darse en el marco del comité.
  4. Redactar las conclusiones en lenguaje claro: qué funciona, qué no y qué se decidió hacer.
  5. Convertir las deficiencias en acciones con responsable, plazo y criterio de cierre, y retomar su avance en el informe siguiente.
  6. Publicar dentro del plazo y conservar los soportes de cada valoración.

Errores que conviene evitar

  • Copiar el informe del semestre anterior y cambiar solo las fechas.
  • Presentar un porcentaje alto sin evidencia que lo respalde.
  • Publicar sin que el comité conozca las conclusiones.
  • Usar el informe solo como requisito y no retomarlo en la gestión.
  • Limitarse a las conclusiones y no dejar soporte de cada calificación.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el informe pormenorizado de control interno?

No. Según Función Pública, el Decreto Ley 2106 de 2019 cambió la periodicidad y las fechas del antiguo informe pormenorizado, que ahora se denomina informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno y se publica cada seis meses.

¿Es obligatorio usar el formato de Función Pública?

La ley pide publicar el informe de acuerdo con los lineamientos de Función Pública, que diseñó el formato para su elaboración. Para preparar el informe, utilice el formato y el instructivo publicados y verifique si hay una actualización.

¿El informe semestral reemplaza el reporte del FURAG?

No. Son instrumentos distintos: el FURAG recoge información para la medición del desempeño institucional y el informe semestral es la evaluación independiente que publica el jefe de control interno. Ninguno reemplaza al otro.

¿Quién debe publicar el informe?

El jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces, a quien el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 asigna esa obligación.

Solicite una evaluación del control interno

Fuentes

  1. Ley 87 de 1993 · Congreso de la República · 29 de noviembre de 1993
  2. Circular Externa 100-006 de 2019 · Departamento Administrativo de la Función Pública · 19 de diciembre de 2019
  3. ¿Cómo y cuándo se debe presentar el informe de evaluación independiente al sistema de control interno? · Departamento Administrativo de la Función Pública
  4. Formato Informe Semestral Sistema de Control Interno · Departamento Administrativo de la Función Pública · 29 de abril de 2020
  5. Seguimiento, Evaluación y Control Integral · Departamento Administrativo de la Función Pública
  6. Instructivo Formato Informe Semestral · Departamento Administrativo de la Función Pública
  7. Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, Versión 7 · Departamento Administrativo de la Función Pública

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