Conocimiento que genera valor

Compras públicas sostenibles: criterios, evidencias y seguimiento de proveedores

Un caso aplicado del Decreto 997 de 2026: cómo definir criterios ambientales ligados al objeto, qué evidencia pedir y cómo verificarla durante la ejecución.

Supervisora de un contrato de aseo revisa con el proveedor las fichas de los productos y el registro de entrega de residuos

Incluir un criterio ambiental en un pliego es fácil. Lo difícil es que ese criterio tenga relación con lo que se compra, que el proponente lo pueda demostrar con evidencia objetiva y que alguien compruebe durante la ejecución que se cumple. Si falla cualquiera de esas tres piezas, el criterio se queda en el papel o se convierte en motivo de observaciones al proceso.

Este artículo recorre un caso aplicado para mostrar cómo se encadenan criterio, evidencia y seguimiento. No reemplaza los documentos orientadores que debe expedir Colombia Compra Eficiente ni la revisión jurídica de cada proceso.

Lo que el Decreto 997 de 2026 cambió, en pocas palabras

El Decreto 997 de 2026 modificó el Decreto 1082 de 2015 para incorporar la compra pública sostenible. Para este caso interesan cuatro puntos:

  • Las entidades deben adoptar programas institucionales de compra pública sostenible y considerar metas de sostenibilidad en el Plan Anual de Adquisiciones.
  • Los estudios previos deben analizar los impactos económicos, sociales y ambientales asociados al ciclo de vida de lo que se compra.
  • Los criterios de calidad que se ponderan frente al precio deben incluir criterios ambientales, sociales o ambos, relacionados con el objeto del contrato.
  • La entidad puede incorporar esos criterios como condiciones técnicas, de forma objetiva, proporcional y acorde con el objeto.

Su vigencia tiene dos tiempos. Los artículos 2, 3, 8 y 11 del decreto rigen desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial; los demás se aplican de forma progresiva, entre 6 y 15 meses desde esa publicación, según el tipo de entidad. Las reglas valen para los procesos que se convoquen después de su entrada en vigencia, salvo los que usan Documentos Tipo, que siguen su regulación anterior hasta que Colombia Compra Eficiente los modifique. Antes de estructurar un proceso, revise en el texto oficial qué regla corresponde a cada artículo. El panorama general y su relación con MIPG están en nuestro artículo sobre ISO 14001 y MIPG en entidades públicas.

El caso: un contrato de aseo y cafetería

Una entidad va a contratar, en una modalidad que pondera calidad y precio, el servicio de aseo y cafetería de sus sedes. Según el decreto, esa ponderación se hace en la licitación y en la selección abreviada de menor cuantía. El equipo de estudios previos parte del ciclo de vida del servicio y encuentra tres impactos relevantes: el consumo de agua y energía en la limpieza, los productos químicos que se usan y los residuos que se generan, incluidos envases e insumos de cafetería.

Si la entidad tiene un sistema de gestión ambiental basado en ISO 14001, su matriz de aspectos e impactos ambientales ya señala cuáles de esos impactos son significativos en sus sedes. Esa es una buena base para escoger criterios con sustento técnico en lugar de copiarlos de otro pliego. Recomendamos usar ese mismo análisis para el control de los proveedores dentro del sistema de gestión ambiental, de modo que sirva para los dos fines.

De los impactos a los criterios

Con ese análisis, el equipo define criterios ligados al objeto y los ubica según su función.

Como condiciones técnicas, que todos los proponentes deben cumplir:

  • usar productos de limpieza que cuenten con ficha técnica y hoja de datos de seguridad, sin las sustancias que el estudio previo identifique y justifique de forma expresa, en una lista que pueda verificarse en esas hojas;
  • separar en la fuente los residuos generados por el servicio y entregarlos a gestores autorizados cuando la norma lo exija.

Como criterios de calidad ponderables frente al precio:

  • medidas de uso eficiente de agua y energía en las labores de limpieza, escogidas de una lista definida en el pliego, con un puntaje fijo por cada medida ofrecida;
  • medidas de reducción de envases e insumos desechables en la cafetería, con la misma regla de puntaje.

Entre los ejemplos de criterios ambientales, el decreto menciona el ahorro y la eficiencia energética, el uso eficiente del agua y la gestión integral de residuos con economía circular, que coinciden con los impactos de este caso; entre los sociales, la integración social de personas con discapacidad y de miembros de grupos vulnerables. La entidad puede combinar ambos tipos, siempre que tengan relación con el objeto.

Si el servicio se adquiere mediante un acuerdo marco de precios u otro instrumento de agregación de demanda, consulte la regla de evaluación que define ese instrumento; no presuponga que siempre se compara únicamente el precio. En las modalidades en las que solo se compara el precio, no hay ponderación y los criterios pueden entrar como condiciones técnicas. En la mínima cuantía, el decreto exige justificar en el estudio previo la decisión de no incluir criterios ambientales o sociales.

Lo que conviene evitar: criterios genéricos como «compromiso con el medio ambiente», que no se pueden verificar, o exigencias desproporcionadas para el tamaño del contrato, que limitan la participación sin una razón ligada al objeto.

Qué evidencia pedir

Cada criterio necesita un medio de prueba definido en el pliego. Para el caso:

  • Productos de limpieza. Fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de los productos ofrecidos, y el compromiso de no sustituirlos sin aviso y aprobación del supervisor.
  • Manejo de residuos. El procedimiento de separación que aplicará el proponente y, durante la ejecución, las constancias de entrega a gestores autorizados.
  • Medidas de uso eficiente. La descripción de cada medida ofrecida, con responsable e indicador. Conviene que el pliego y la minuta la conviertan expresamente en obligación del contrato.
  • Reducción de desechables. La descripción de las medidas ofrecidas, como dispensadores o insumos reutilizables, y cómo se medirá su cumplimiento.

Una pregunta frecuente es si se puede pedir una certificación. El Decreto 997 no menciona certificaciones, y el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no pueden calificarse ni exigirse como requisito habilitante. Antes de incluir cualquier certificación en un pliego, consulte con el área jurídica de la entidad. Undernet no presta asesoría jurídica. Una evidencia directa del criterio, como una ficha técnica o un registro de entrega, suele ser más fácil de verificar y de defender.

El seguimiento durante la ejecución

Un criterio que dio puntaje en la selección es una promesa que el contratista debe cumplir. El decreto se concentra en la planeación y la selección; el seguimiento se hace con la supervisión del contrato que ya prevé la normativa de contratación. El contenido mínimo del pliego incluye los términos de la supervisión o la interventoría; aproveche ese punto. Recomendamos que el pliego y el contrato definan desde el inicio:

  1. Qué obligación ambiental o social concreta asume el contratista por cada criterio.
  2. Con qué evidencia la demuestra y cada cuánto la entrega, por ejemplo con el informe mensual de actividades.
  3. Qué revisa el supervisor: que los productos usados coincidan con las fichas aprobadas, que existan las constancias de entrega de residuos y que las medidas ofrecidas se cumplan.
  4. Qué pasa si no se cumple, dentro de las reglas del contrato.

Si la entidad tiene ISO 14001, estos registros alimentan el control de proveedores del sistema y la auditoría interna puede tomar una muestra de contratos para verificar que el seguimiento se hizo. Cómo planear esa auditoría se explica en nuestro artículo sobre la auditoría interna de ISO 14001:2026.

Errores frecuentes

  • Incluir criterios ambientales sin relación con el objeto del contrato.
  • Definir el criterio sin definir cómo se prueba.
  • Otorgar puntaje por medidas que después nadie exige ni revisa, o por planes sin una regla de puntaje objetiva.
  • Pedir certificaciones sin revisar su legalidad y proporcionalidad.
  • Copiar los criterios de otra entidad sin hacer el análisis de ciclo de vida propio.
  • Tratar el criterio como un trámite de la selección y no como una obligación del contrato.

Lo que esto significa para los proveedores

Para quienes venden al Estado, el cambio es práctico: en los procesos que ponderan calidad y precio y se convoquen después de la fecha de aplicación que corresponda a cada entidad, la ponderación incluirá criterios ambientales o sociales; en otros, pueden aparecer como condiciones técnicas. Tener documentados los productos que usa, el manejo de sus residuos y sus prácticas de eficiencia facilita presentar evidencia. Un sistema de gestión ambiental puede ayudar a organizar esa información, pero no garantiza puntaje en ningún proceso.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica el Decreto 997 de 2026 a mi entidad?

Cuatro de sus artículos rigen desde el día siguiente a su publicación; la mayoría de sus reglas depende del tipo de entidad, entre 6 y 15 meses desde esa publicación, para los procesos convocados después. Los Documentos Tipo siguen su regulación anterior hasta que Colombia Compra Eficiente los modifique. Una entidad puede aplicarlo antes, de forma integral. Confirme el plazo que le corresponde con el texto oficial del decreto.

¿Tener ISO 14001 da puntaje en las licitaciones?

No hay base para afirmarlo. El decreto no menciona ISO 14001 ni certificaciones, y la Ley 1150 de 2007 impide calificar o exigir como requisito habilitante las certificaciones de sistemas de gestión de calidad. Lo que sí puede aportar el sistema es la información y la evidencia para cumplir los criterios.

¿Undernet puede ayudar?

Sí. Undernet ofrece asesoría, auditoría interna y capacitación en ISO 14001, incluida la identificación de aspectos ambientales que sirve de base para definir criterios de compra. No presta asesoría jurídica ni estructura procesos de contratación. Conozca el alcance en nuestra página de ISO 14001.

Hablemos sobre las necesidades de su organización

Fuentes

  1. Decreto 997 de 2026, compra pública sostenible · Presidencia de la República · 4 de agosto de 2026
  2. Concepto C-1047 de 2025 · Colombia Compra Eficiente · 8 de septiembre de 2025
  3. ISO 14001:2026, sistemas de gestión ambiental · ISO · 15 de abril de 2026

Convierta el conocimiento en resultados

¿Necesita acompañamiento especializado?

Conozca nuestros servicios o consúltenos sobre este tema.

Conozca nuestros servicios Contactar a Undernet