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Función de cumplimiento en entidades públicas: a quién asignarla y cómo

Qué hace la función de cumplimiento del SIGRIP, en qué nivel debe ubicarse, qué requisitos debe reunir quien la asume y cuándo se puede contratar apoyo.

Servidora pública revisa un acto administrativo junto a un organigrama en la pantalla de su computador

En el sector privado, la figura del oficial de cumplimiento es conocida desde hace años por los sistemas de prevención del lavado de activos y los programas de ética empresarial. En el sector público, la versión 7 de la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas trae una figura con un propósito parecido, pero adaptada a la estructura del Estado: la función de cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública (SIGRIP).

La pregunta que se hacen muchas entidades no es tanto qué hace esa función, sino a quién se le asigna, si hay que crear un cargo nuevo y qué pasa si no hay personal disponible. Este artículo responde esas preguntas con base en el capítulo VI de la Guía. Para una visión completa del sistema, consulte el artículo sobre qué es el SIGRIP.

Qué hace la función de cumplimiento

La Guía describe la función de cumplimiento como la encargada de velar por que el SIGRIP funcione de forma efectiva, eficiente y oportuna. Sus tareas pueden agruparse en cuatro bloques:

  • Funcionamiento del sistema. Promover el cumplimiento de sus disposiciones, apoyar a líderes de proceso y gestores de riesgo, expedir políticas o procedimientos internos vinculantes, articular con las dependencias la operación del sistema y promover programas internos de capacitación en cumplimiento y gestión del riesgo.
  • Evaluación y mejora. Evaluar el sistema y presentar los resultados a la alta dirección con la periodicidad definida, incluidos los resultados de su propia gestión, los reportes de operaciones generados y los planes de mejoramiento; promover correctivos y proponer actualizaciones de los elementos del sistema.
  • Lineamientos y metodología. Revisar y recomendar la implementación de los lineamientos que expidan Función Pública, la Secretaría de Transparencia, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y los órganos de control; colaborar en el diseño de metodologías, modelos e indicadores; establecer los lineamientos para aplicar de forma proporcional la debida diligencia.
  • Operaciones inusuales y sospechosas. Elaborar y someter a aprobación de la alta dirección los criterios objetivos para determinar cuándo una operación es inusual o sospechosa, y reportar a la UIAF, a la Fiscalía General de la Nación o a la autoridad que corresponda las operaciones intentadas o sospechosas.

En el esquema de líneas del SIGRIP, quien ejerce esta función actúa como segunda línea: no ejecuta los controles de cada proceso, que corresponden a los líderes de proceso, y no audita el sistema, que es tarea de la oficina de control interno.

¿Hay que crear un cargo?

No necesariamente. La Guía aclara que las entidades no están obligadas a crear cargos específicos para esta función. Con base en el Decreto 1083 de 2015, explica que cualquier servidor del nivel directivo, o su equivalente en el sistema de empleo de la entidad, podría asumirla, porque se relaciona con las funciones generales de ese nivel. También podrían asumirla servidores del nivel asesor, cuyas funciones incluyen prestar asistencia técnica y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones.

La conclusión de la Guía es que, en la mayoría de entidades, la función puede asignarse dentro de la planta existente, sin perjuicio de que la entidad decida crear un cargo específico si lo considera necesario.

Cinco condiciones para asignarla

La Guía fija criterios que conviene revisar antes de expedir el acto de asignación:

  1. Persona, grupo o dependencia. La función puede asignarse a cualquiera de los tres. Para decidir, la entidad debe tener en cuenta su estructura, su planta y cargas de trabajo, la complejidad de sus operaciones y su nivel de exposición a los riesgos para la integridad.
  2. Segundo nivel jerárquico. Quien tenga la función debe responder directa y exclusivamente a la alta dirección.
  3. Dedicación. Preferiblemente exclusiva. Si la persona, grupo o dependencia tiene otras funciones, la entidad debe contar con mecanismos para prevenir y gestionar los conflictos de intereses que surjan, por ejemplo cuando deba evaluar procesos en los que también participa.
  4. Probidad. Las personas deben ser reconocidas por su ética y cumplir sus obligaciones: no pueden tener investigaciones de ningún tipo en su contra, sus evaluaciones de desempeño deben ser satisfactorias y deben tener al día las declaraciones de bienes y rentas y de conflictos de intereses.
  5. Formación permanente. La entidad debe asegurar su capacitación continua en gestión de riesgos, transparencia, integridad, sistemas antisoborno, antifraude y de cumplimiento, y en los lineamientos de la política nacional contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo y de la proliferación.

La Guía permite que quien asuma la función de cumplimiento sea también el administrador del PTEP de la entidad. En el cuadro de roles del SIGRIP, de hecho, es el administrador del programa quien asume la función de cumplimiento.

El aviso a la Secretaría de Transparencia

Una vez asignada la función, la entidad debe informar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República el nombre, el teléfono y el correo de la persona que la asume o que lidera el grupo o la dependencia. Cualquier cambio debe informarse a más tardar dentro del mes siguiente.

La Guía precisa que este aviso es solo informativo: no condiciona el ejercicio de la función ni implica una posesión ante la Secretaría. Aun así, es fácil de olvidar cuando hay cambios de directivos, por lo que conviene incluirlo en el procedimiento de novedades de personal.

Lo que la función de cumplimiento no hace

La función de cumplimiento no sustituye, elimina ni restringe las funciones de las unidades de control interno. La distinción importa en la práctica:

  • La función de cumplimiento opera y evalúa el sistema desde la gestión, como segunda línea.
  • La oficina de control interno lo audita de forma independiente, como tercera línea, para determinar su conformidad y eficacia.
  • La alta dirección revisa el sistema completo y decide su mejora.

En el cuadro de roles de la Guía, la función de cumplimiento está en la segunda línea y la auditoría del sistema en la tercera. Si una misma dependencia opera el sistema y lo audita, pierde independencia para evaluarlo; por eso conviene que la decisión de asignación respete esa separación.

Cuándo se puede contratar apoyo externo

La Guía admite, de forma excepcional, contratar a particulares para que apoyen la gestión de cumplimiento, mediante procesos de selección conforme al Estatuto General de Contratación. Fija tres condiciones:

  • La entidad debe acreditar que no tiene personal suficiente en su planta. La Guía recomienda un certificado de inexistencia de personal firmado por el representante legal, con un análisis completo de la estructura y la planta que muestre que no fue posible asignar la función a ningún servidor del nivel directivo o asesor.
  • Se contratan servicios profesionales especializados, con formación específica en cumplimiento, gestión del riesgo de lavado de activos o temas conexos con el SIGRIP, y experiencia mínima de un año en gestión del riesgo en entidades públicas, gestión del riesgo de lavado de activos o como oficial de cumplimiento.
  • Al presentar la oferta, el oferente no puede estar prestando este servicio a más de tres entidades públicas, y debe declarar si apoya a otras entidades en servicios iguales o similares.

Es un apoyo a la gestión: la responsabilidad del sistema sigue estando en la entidad y en su alta dirección.

Un ejemplo de asignación

La Superintendencia Nacional de Salud expidió el 12 de diciembre de 2025 una resolución con la que asignó la función de cumplimiento del SIGRIP al Grupo del Sistema Integrado de Gestión de su Oficina Asesora de Planeación. La resolución cita la Ley 2195 de 2022, el Decreto 1122 de 2024 y la Guía v7, y enumera las funciones del grupo. Es un ejemplo de cómo una entidad usa una dependencia existente en lugar de crear un cargo.

Preguntas para tomar la decisión

Antes de expedir el acto de asignación, la alta dirección puede revisar estas preguntas:

  • ¿Qué servidores del nivel directivo o asesor tienen la competencia y la disponibilidad para asumir la función?
  • ¿La persona o dependencia elegida responde directamente a la alta dirección?
  • ¿Tendrá otras funciones que puedan generar conflictos de intereses con la evaluación del sistema?
  • ¿Cumple las condiciones de probidad, con sus declaraciones al día?
  • ¿Hay un plan de formación para el primer año?
  • ¿Quién informará a la Secretaría de Transparencia y quién actualizará esa información cuando haya cambios?

En Undernet acompañamos a las entidades en la organización de su SIGRIP dentro de MIPG y capacitamos a los equipos que asumen la función de cumplimiento. No asumimos esa función ni sustituimos a la oficina de control interno, y no prestamos asesoría jurídica sobre el acto de asignación.

Consulte el acompañamiento en el SIGRIP

Fuentes

  1. Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas, versión 7 · Función Pública · 1 de agosto de 2025
  2. Resolución 2025100000012006-6 de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud · Superintendencia Nacional de Salud · 12 de diciembre de 2025
  3. Ley 2195 de 2022 · Congreso de la República · 18 de enero de 2022
  4. Decreto 1122 de 2024 · Presidencia de la República · 30 de agosto de 2024

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